A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Nacional De Cancerologia Y Otro·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera, provocado por una solicitud de devoluciones o glosas a facturas, presentada por el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., ante la Superintendencia Nacional de Salud, en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría Distrital de Salud y, se ordene al demandado el reconocimiento y pago de las facturas no canceladas, por concepto de prestación de servicios de salud.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que en el Auto 2032/23 se determinó que para que la Superintendencia Nacional de Salud sea competente en asuntos relativos a la devolución o glosas a facturas derivadas del Sistema de Salud, es necesario acreditar: (i) que el asunto verse sobre devoluciones o glosas, según su definición, incluida en el Anexo Técnico n.° 6 del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenido en la Resolución 3047 de 2008; y (ii) que la controversia se suscite entre dos entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En este caso, ambas partes integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que la Sala considera que el caso se ajusta a lo previsto en la regla de decisión del Auto citado, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007.
La Corte remite el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la solicitud que presentó el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E. en contra del Fondo Financiero Distrital -Secretaría Distrital de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5927 a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.